¿El administrador social queda liberado de sus responsabilidades con el cese?

Desde luego que no. La Audiencia Provincial de Oviedo ha ratificado la sentencia del Juzgado Mercantil Nº 2 de Oviedo condenando al administrador de una sociedad limitada a pagar 195.359 euros que adeudaba la mercantil que administraba a un cliente de Gesico. En la sentencia de apelación se ratifica la condena de primera instancia a pesar del recurso de apelación planteado por el condenado donde reiteraba que había cesado en el cargo en el ejercicio 2009, momento posterior a las relaciones comerciales, y donde defendía que la sociedad no estaba incursa en causa de disolución.Asimismo deberán abonar los intereses de la Ley de Morosidad y las costas procesales del procedimiento. La Audiencia Provincial de Oviedo entiende probado que:

“Antes al contrario, lo que consta son otra serie de indicios que abundan en esa presunción de que la sociedad ya estaba en el ejercicio 2008 incursa en la repetida causa de disolución por pérdidas cualificadas, y así la Sentencia apelada describe la multitud de expedientes de insolvencia que fueron iniciados en los años 2008 y 2009 por los Juzgados de lo Social, así como la pluralidad de ejecuciones instadas en su contra por parte de la AEAT y la TGSS.
En definitiva, encontramos que la deuda social nació mientras estaba vigente el cargo de administrador social que desempeñaba el demandado Don ……, sin que las alegaciones vertidas en el recurso consigan rebatir con éxito la conclusión que alcanza el Juez de lo mercantil en la Sentencia apelada, pues la circunstancia de que hubiera cesado en el cargo en febrero 2009 no desvirtúa la presunción de que el ejercicio anterior, en el que se procedió al libramiento de los pagarés, la sociedad ya estuviera incursa en causa disolución, presunción que nace de los datos arriba descritos, consideraciones todas ellas que conducen al rechazo de la apelación”
Por este motivo el Juez le condena al pago de los 195.359 euros reclamados, más los intereses de la Ley de Morosidad.Ello supone más de un 48 % adicional de intereses sobre el principal. Del mismo modo les condena al pago de las costas procesales del procedimiento.

Gesico ha logrado que una deuda de 195.359euros se haya derivado de una mercantil sin patrimonio a una persona física y se haya transformado en la actualidad en un saldo a pagar de más de 300.000 euros con los intereses, que siguen devengándose hasta el completo pago de la deuda.

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