Nueva sentencia obtenida por Gesico condenando a dos administradores sociales por no liquidar una sociedad

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El Juzgado Mercantil nº 1 de Bilbao ha condenado a dos administradores solidarios al pago solidario de las deudas de su empresa con un cliente de Gesico del sector construcción por importe de 22.399,37 euros más los intereses de la Ley de Morosidad desde el pago de las facturas. El Juez entiende probado que:

 

“No se discute la deuda social reclamada, ni su nacimiento a finales del 2013 y principios del 2014 (fechas de vencimientos de las facturas reclamadas), ni la condición de los demandados de administradores sociales de la mercantil deudora. La mercantil demandada debe ser condenada al pago de la suma insatisfecha, en cumplimiento de su responsabilidad contractual. Y está acreditada la concurrencia de la causa de disolución por pérdidas prevista en la letra e del artículo 363.1 de la LSC. Como lo está, también, el incumplimiento de los deberes que el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital impone al administrador en estos casos, por lo que deben ser condenados a responder solidariamente del importe reclamado.”

 

Por este motivo el Juez les condena al pago de 22.399,37 euros más los intereses de la Ley de Morosidad desde que debieron pagar  a finales de 2013. Esto supone que a la fecha ya se ha devengado prácticamente un 16 % adicional de intereses sobre el principal. Del mismo modo les condena al pago de las costas procesales del procedimiento, lo que permitirá al cliente recuperar los costes de procurador y tasas judiciales.

 

Gesico ha logrado que una deuda de más de 22.000 euros se haya transformado en una deuda en la actualidad de casi 26.000 euros con los intereses, que siguen devengándose por encima del 8% anual hasta el completo pago de la deuda. Si a esto le sumamos las costas procesales del procedimiento judicial, los administradores tendrá que terminar pagando más de 30.000 euros por una deuda inicial de 22.000 euros, si hubiesen llegado a un acuerdo extrajudicial con Gesico.

 

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