¿Entregar un pagaré es un pago liberatorio para el librador?

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Desde luego que no. La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Móstoles condenando a un promotor de una obra a pagar 173.259 euros a nuestro cliente suministrador, por responsabilidad de la cadena de subcontratación. En la sentencia de apelación se ratifica la condena de primera instancia a pesar del recurso de apelación planteado por el condenado donde reiteraba que la entrega de los pagarés suponía el pago, y por lo tanto nuestra reclamación no podía tener eficacia. Sin embargo la Audiencia Provincial de Madrid entiende probado que:

“En el caso de autos, no constando que ninguno de los pagarés a los que se refiere la recurrente fuese hecho efectivo con anterioridad al 19 (ni 20) de noviembre de 2008, cuya carga de la prueba incumbía a la mercantil que ahora recurre, según se ha expuesto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.170 del Código Civil debemos negar a la entrega de tales títulos la eficacia de pago que pretende ……… Prueba que en absoluto cabe inferir del documento nº 8 de los aportados por la demanda, cuyo contenido únicamente se puede considerar acreditada la existencia de los endosos de los pagarés que se relacionan, pero no que hayan sido abonados oportunamente”
Por este motivo el Juez le condena al pago de los 173.259 euros reclamados, más los intereses de la Ley de Morosidad, a pesar de que había atendido los pagarés a su vencimiento, pero no era un pago liberatorio.Ello supone que el promotor de la obra haya tenido que volver a pagar otra vez los pagarés a nuestro cliente y a su cliente.

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