Es habitual cobrar con una cesión de crédito, pero ¿Si no me pagan una cesión de créditos que puedo hacer?

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Es un caso habitual cobrar mediante la cesión de créditos de empresas de mayor solvencia, tales como grandes constructoras o Administraciones Públicas. En este caso nos centraremos en un cliente que reclama frente a XXX SA por una cesión de créditos del año 2011 de más de 110.000 euros y para el que se ha gestionado con éxito el caso. Así lo ha ratificado la Audiencia Provincial de Madrid que ha condenado a XXX SA a volver a pagar las deudas que no pagó cuando Gesico comunicó la cesión de créditos en nombre del cliente. La Audiencia Provincial entiende probado que:

“Los pagos efectuados a la sociedad cedente de los créditos de XXX SL, después del 23 de marzo de 2011 (fecha de comunicación de la cesión de créditos) debieron realizarse a la cesionaria, CLIENTE DE GESICO, no teniendo efectos liberatorios respecto de ésta”

Por este motivo el Juez le condena al pago de más de 110.000 euros más los intereses legales desde que debieron abonarse las facturas, lo que supone más de un 20 % adicional de intereses sobre el principal. Del mismo modo les condena al pago de las costas procesales del procedimiento tanto en primera instancia como en apelación.

Gesico ha logrado que una deuda de más de 110.000 euros se haya transformado en una deuda en la actualidad de más de 160.000 euros con los intereses, que siguen devengándose por encima del 4% anual hasta el completo pago de la deuda.

www.gestiondecobros.net 902.62.79.52

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