GESICO CONSIGUE UNA CONDENA A UN ADMINISTRADOR SOCIAL QUE CERRO DE HECHO UNA SOCIEDAD SIN LIQUIDAR

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El Juzgado Mercantil nº 1 de Castellón ha condenado a un administrador único al pago solidario de las deudas de su empresa con un cliente de Gesico, a pesar de haber alegado que el acreedor conocía la situación de insolvencia y había actuado de mala fe. El Juez entiende probado que:

“En cuanto al segundo de los motivos de oposición invocados, es decir, el relativo la existencia de eventual mala fe por parte del actor en la medida que contrató con el demandado a sabiendas de su precaria situación económica y por tanto asumiendo el riesgo de las operaciones concertadas, significar que la prueba de la mala fe corresponde a quien la afirma y en este sentido no consta en las actuaciones elemento probatorio alguno que permita inferir dicho conocimiento. Así lo afirmó reiterada y convincentemente el actor en el acto de juicio a preguntas del letrado de la demanda.
“En cualquier caso, es importante poner de relieve que como señala STS , de18 de junio EDJ , si bien es cierto que «la buena fe es exigible en el ejercicio de la acción de responsabilidad por deudas, por lo que no cabe exigir responsabilidad a los administradores cuando la pretensión rebasa los límites de aquella», concluye que no cabe» oponer frente al acreedor la mala fe derivada exclusivamente de su conocimiento de la precaria situación de la sociedad

Del mismo modo el deudor alegó también que no se encontraba operativa en el tráfico mercantil, hecho que fue desestimado por el Juez al haber acreditado Gesico que la cifra de negocio de la empresa era 0 euros, mediante el requerimiento de impuestos de la empresa al administrador demandado.

Por este motivo el Juez les condena al pago de más de 9.000 euros más los intereses legales y las costas procesales. Gesico ha logrado que una deuda de más de 9.000 euros se haya transformado en una deuda en la actualidad de más de 13.000 euros con los intereses, que siguen devengándose hasta el completo pago de la deuda.

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