Se condena a un administrador de una promotora inmobiliaria aunque intento aplicar el Real Decreto Ley 10/2008

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El Juzgado Mercantil nº 1 de Valladolid ha condenado a un administrador único al pago solidario de las deudas de su empresa con un cliente de Gesico, ya que la aplicación del Real Decreto Ley 10/2008 requiere que el administrador demuestre que su empresa inmobiliaria cumple los requisitos legales para las provisiones por deterioro de bienes. Por ello el Juez entiende probado que:

“Era a la demandada a quien correspondía acreditar cumplidamente que la razón de esa cifra (que por sí insistimos denota en abstracto que la sociedad estaba incursa en causa de disolución), derivada de la razón reseñada.Y debió ser la misma (una vez que el demandante invoca esa causa que formalmente incluso acredita y no niega el demandado en su aspecto formal) la que probara ex art.217.3 LEC, al tratarse de un hecho excluyente, mediante la aportación de las cuentas y su Memoria (donde debía explicarse suficientemente esa dotación), que realmente la sociedad no se encontraba incursa en esa causa de disolución, lo que no se ha hecho.”
Por este motivo el Juez les condena al pago de casi 8.000 euros más los intereses de la Ley de Morosidad desde el año 2011 en que debieron abonarse las facturas, lo que supone más de un 40 % adicional de intereses sobre el principal. Del mismo modo les condena al pago de las costas procesales del procedimiento.
Gesico ha logrado que una deuda de casi 8.000 euros se haya transformado en una deuda en la actualidad de más de 14.000 euros con los intereses, que siguen devengándose por encima del 8% anual hasta el completo pago de la deuda.

*Más sentencias por sectores de actividad a su disposición en el Blog Bufete Gesico

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