¿Se puede conseguir una condena aunque no sepamos quien nos ha firmado los albaranes de entrega?

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Si que se puede conseguir, y así lo ha ratificado la Audiencia Provincial de Cáceres en sentencia de 1 de julio de 2015, ratificando la sentencia del Juzgado Mercantil Nº 1 de Cáceres. En la sentencia de apelación se ratifica la condena de primera instancia a pagar 11.637 euros a un administrador social y a la empresa, a pesar de negar las entregas de mercancías al no reconocer las firmas de los albaranes.Asimismo deberán abonar los intereses de la Ley de Morosidad, a pesar de negar la firma de los albaranes y entender que la deuda era litigiosa. La Audiencia Provincial de Cáceres entiende probado que:

“Dice el juez que, ciertamente, los albaranes aportados a la demanda tienen diferente firma e incluso diferente DNI identificador del receptor. Sin embargo, el juzgador no para aquí y entiende que es extraño que una entidad como la actora gire facturas para su descuento bancario comprometiéndose a falsearlas en perjuicio de su banco y con posibilidad de generar gastos y ser devueltas, y contra una cuenta corriente que no hubiese utilizado sin el consentimiento del deudor. Además, sostiene que la demandante aportó al acto de la audiencia previa documentos anteriores firmados de forma semejante y pagados por la entidad mercantil demandada sin protesta alguna, de lo que se deduce que la firma de los albaranes es legítima y propia de la entidad codemandada.”

Por este motivo el Juez les condena al pago de los 11.637 euros reclamados, más los intereses de la Ley de Morosidad desde el día siguiente al vencimiento de las facturas, que eran desdeagosto de 2012 a octubre de 2013. Ello supone más de un 25 % adicional de intereses sobre el principal. Del mismo modo les condena al pago de las costas procesales del procedimiento.

Gesico ha logrado que una deuda de 11.637 euros se haya transformado en una deuda en la actualidad de más de 14.000 euros con los intereses, que siguen devengándose por encima del 8% anual hasta el completo pago de la deuda. Del mismo modo, al haber perdido en primera instancia y en apelación, las costas procesales serán superiores a los 5.000 euros. Por ello, finalmente tendrá que abonar casi 20.000 euros por una deuda de 11.637 euros.Si el deudor hubiese llegado a un acuerdo extrajudicial con Gesico se hubiese ahorrado todos estos costes adicionales.

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