Si no me paga mi cliente ¿Puedo reclamar a su cliente y bloquearle los pagos?

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Si es posible y tiene una alta eficacia para recuperar tus impagados. Es particularmente útil en el sector construcción, donde es de mayor aplicación del Artículo 1.597 del Código Civil:

“Los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista, no tienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación”

De esta manera en Gesico hemos conseguido recuperar 117.594 euros para uno de nuestros clientes, realizando esta reclamación al cliente de su cliente, que en este caso era una gran empresa constructora cotizada en bolsa. Una vez que recibieron la reclamación de Gesico en nombre de nuestro cliente, debían haber bloqueado los pagos al deudor, destinando todos esos importes a pagar a nuestro cliente. Sin embargo no lo hicieron y realizaron pagos no liberatorios tras nuestro requerimiento.

A pesar de que en primera instancia una errónea valoración de la prueba desestimó la demanda, la Audiencia Provincial de Barcelona ha estimado íntegramente nuestro recurso de apelación, lo que ha permitido cobrar a nuestro cliente. En definitiva, nuestro cliente ha cobrado del cliente de su cliente.

*Más sentencias por sectores de actividad a su disposición en el Blog  www.josemartinezcarrera.es

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